domingo, 5 de julio de 2009

Honduras: Testimonio de una misionera seglar:

Os pongo una página de internet desde donde se puede estar al tanto de la verdadera situación en Honduras, porque los medios de comunicación nacionales están polarizados.

Queridos amigos y amigas

Sólo Radio Progreso (emisora dirigida por la Compañía de Jesús) está retransmitiendo con hartas dificultades, persecución y algunos “jugándose la vida”.

Esta página es de la Asociación Latinoamericana de Educación por Radio (ALER) y luego pinchar en “¡¡Alerta!! Golpe de estado en Honduras”. Se puede escuchar en directo Radio Progreso.

Estamos en “estado de excepción”. Cada vez se complica más. Acaba de venir al país Rigoberta Menchú, y se espera que hoy vengan también de la OEA.

Los artículos de la Constitución que se encuentran suspendidos de 10 de la noche a 5 de la mañana son:

    Artículo No.69. La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

    Artículo No.71. Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de 6 días contados desde el momento en que se produzca la misma.

    Artículo No.72. Es libre la emisión de pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

    Artículo No.78. Se garantizan libertades de reunión y de asociación siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

    Artículo No.79. Toda persona tienen derecho de reunirse con otras pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

    Artículo No.81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala.

    Artículo No.84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley.

    Artículo No.99. El domicilio es inviolable, ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente.

    No obstante, puede ser allanado en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

En unión de oraciones por la gente de este país.

Mª Paz M.

Misionera laica en Honduras.

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